Artículo 303 del Código Penal
ART. 303.
Si los fugados fueron dos o más, se tomará como base para
fijar la pena de los procesados a quienes se refiere este
párrafo, la mayor de las que estuvieren sufriendo o
merecieren aquéllos.
ART. 303.
Si los fugados fueron dos o más, se tomará como base para
fijar la pena de los procesados a quienes se refiere este
párrafo, la mayor de las que estuvieren sufriendo o
merecieren aquéllos.