Artículo 299 del Código Penal
ART. 299.
El empleado público culpable de connivencia en la evasión
de un preso o detenido cuya conducción o custodia le
estuviere confiada, será castigado:
1.° En el caso de que el fugitivo se halle condenado por
ejecutoria a alguna pena, con la inferior en dos grados y
la de inhabilitación especial perpetua para el cargo u
oficio.
2.° Con la pena inferior en tres grados a la señalada por
la ley si al fugitivo no se le hubiere condenado por
sentencia ejecutoriada, y con la de inhabilitación especial
temporal para el cargo u oficio en su grado medio.