Artículo 298 del Código Penal
ART. 298.
En los casos de los tres artículos precedentes se podrá
condenar además al amenazador a dar caución de no ofender
al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la
vigilancia de la autoridad.
ART. 298.
En los casos de los tres artículos precedentes se podrá
condenar además al amenazador a dar caución de no ofender
al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la
vigilancia de la autoridad.