🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 298 del Código Penal

ART. 298.

En los casos de los tres artículos precedentes se podrá
condenar además al amenazador a dar caución de no ofender
al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la
vigilancia de la autoridad.