Artículo 297 bis del Código Penal
ART. 297. BIS
Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales
y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos
o privados, o contra los profesionales, funcionarios y
manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales,
públicos o privados, al interior de sus dependencias o
mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus
funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá
el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los
dos artículos anteriores en sus respectivos casos.