Artículo 297 del Código Penal
ART. 297.
Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en
la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo
anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en
sus grados mínimo a medio.
ART. 297.
Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en
la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo
anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en
sus grados mínimo a medio.