Artículo 294 ter del Código Penal

ART. 294 TER.

Cuando la cosa usada como instrumento por una
organización delictiva o criminal o que resulte de dichos delitos sea
dinero o haya sido enajenada, perdida u ocultada, el juez
deberá imponer comiso sustitutivo por un valor
equivalente.

El comiso por valor equivalente sólo procederá como
consecuencia adicional a la pena. En la determinación del valor
equivalente de la cosa a ser decomisada no podrán
descontarse los gastos que han sido necesarios para perpetrar el
hecho. El valor equivalente se extenderá, asimismo, a los
frutos o utilidades de los efectos del hecho.

El Ministerio Público deberá solicitar la aplicación del
comiso por valor equivalente en la oportunidad procesal
prevista para solicitar el comiso de ganancias, y la
discusión sobre el monto del valor equivalente tendrá lugar en la
oportunidad procesal prevista para la determinación de la
magnitud del comiso de ganancias.