Artículo 293 bis del Código Penal
ART. 293 BIS.
Será sancionado con presidio menor en su grado máximo el
que, en un proceso por asociación delictiva o criminal:
a) Amenace a otro con el objeto de que preste una
declaración o un testimonio falso.
b) Amenace o constriña a otro a que omita prestar
declaración o testimonio, a que produzca o presente antecedentes
o pruebas falsas, o a que omita producir o presentar
antecedentes o pruebas relevantes.
c) Ofrezca o entregue a otro un beneficio económico o de
otra naturaleza para que preste una declaración o
testimonio falso o para que omita declarar o testificar.
d) Ofrezca o entregue a otro un beneficio económico o de
otra naturaleza con el objeto de que produzca o presente
antecedentes o pruebas falsas u omita producir o presentar
antecedentes o pruebas relevantes.