Artículo 291 del Código Penal
Artículo 291.- Los que propagaren indebidamente
organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales,
bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por
su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la
salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población,
serán penados con presidio menor en su grado máximo.