Artículo 29 del Código Penal

ART. 29.

Las penas de presidio, reclusión, confinamiento,
extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos, llevan
consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para
derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y
oficios públicos durante el tiempo de la condena.