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Artículo 289 del Código Penal

Artículo 289° El que de propósito y sin permiso de la
autoridad competente propagare una enfermedad animal o una
plaga vegetal, será penado con presidio menor en su grado
medio a máximo.

Si la propagación se produjere por negligencia
inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o
vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario
a cargo del respectivo control sanitario, la pena será de
presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas
declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía
nacional, se aplicará la pena asignada al delito
correspondiente en su grado máximo.

El reglamento determinará las enfermedades y plagas a que
se refiere el inciso anterior.