Artículo 288 bis del Código Penal
ART. 288 bis.
El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de
expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en
el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su
grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.
Igual sanción se aplicará al que en espectáculos
públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios
públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no
pueda justificar razonablemente su porte.