Artículo 287 ter del Código Penal
ART. 287 ter.
El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un
director, administrador, mandatario o empleado de una empresa un
beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un
tercero, para que favorezca o por haber favorecido la
contratación con un oferente por sobre otro será castigado con la
pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del
beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su
grado mínimo, en el caso del beneficio consentido. Además, se
le sancionará con las penas de multa señaladas en el
artículo precedente.