Artículo 287 bis del Código Penal

ART. 287 bis.

El director, administrador, mandatario o empleado de una
empresa que solicitare o aceptare recibir un beneficio
económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para
favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus
labores la contratación con un oferente sobre otro será
sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio y
multa del tanto al duplo del beneficio solicitado o
aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la
económica, la multa será de cincuenta a quinientas unidades
tributarias mensuales.