Artículo 287 del Código Penal

ART. 287.

Los que emplearen amenaza o cualquier otro medio
fraudulento para alejar a los postores en una subasta pública con
el fin de alterar el precio del remate, serán castigados
con una multa de diez al cincuenta por ciento del valor de
la cosa subastada; a no merecer mayor pena por la amenaza
u otro medio ilícito que emplearen.