Artículo 284 ter del Código Penal

ART. 284 ter.-

El que sin el consentimiento de su legítimo poseedor se
aprovechare económicamente de un secreto comercial que
hubiere conocido en alguna de las circunstancias previstas en
los incisos primero o segundo del artículo 284 o en el
artículo 284 bis, o sabiendo que su conocimiento del secreto
proviene de alguno de esos hechos, será sancionado con
presidio o reclusión menor en su grado máximo.