Artículo 284 bis del Código Penal
ART. 284 bis.-
Será castigado con presidio o reclusión menor en su grado
medio el que sin el consentimiento de su legítimo
poseedor revelare o consintiere que otra persona accediere a un
secreto comercial que hubiere conocido:
1. Bajo un deber de confidencialidad con ocasión del
ejercicio de un cargo o una función pública o de una profesión
cuyo título se encontrare legalmente reconocido y siempre
que el deber de confidencialidad profesional estuviere
fundado en la ley o en un reglamento, o en las reglas que
definen su correcto ejercicio.
2. En razón o a consecuencia de una relación contractual
o laboral con la empresa afectada o con otra que le haya
prestado servicios.