Artículo 284 del Código Penal
ART. 284.
El que sin el consentimiento de su legítimo poseedor
accediere a un secreto comercial mediante intromisión indebida
con el propósito de revelarlo o aprovecharse
económicamente de él será castigado con presidio o reclusión menor en
su grado medio.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se
entenderá por intromisión:
1. El ingreso a dependencias de la empresa o la captación
visual o sonora mediante dispositivos técnicos de lo que
tuviere lugar al interior de dependencias de la empresa,
siempre que ello no fuere perceptible desde su exterior sin
la utilización de dispositivos técnicos como los
empleados en la captación o sin recurrir a escalamiento o a algún
otro modo de vencimiento de un obstáculo a la percepción.
2. La captación visual o sonora mediante dispositivos
técnicos del contenido de la comunicación que dos o más
personas mantuvieren de la ejecución de una acción o del
desarrollo de una situación por parte de una persona cuando los
involucrados tuvieren una expectativa legítima de no estar
siendo vistos, escuchados, filmados o grabados,
manifestada en las circunstancias de la comunicación, la acción o
la situación y que ésta concerniere a la empresa.
3. El acceso a un sistema informático sin autorización o
excediendo la autorización que se posea y superando
barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad.
La pena señalada en el inciso primero se impondrá también
al que sin el consentimiento de su legítimo poseedor
reprodujere la fijación en cualquier formato de información
constitutiva de un secreto comercial con el propósito de
revelarlo o aprovecharse económicamente de él.
El que, habiendo perpetrado cualquiera de los hechos
previstos en los incisos anteriores, sin el consentimiento de
su legítimo poseedor revelare o consintiere en que otro
accediere al secreto comercial será sancionado con la pena
de presidio o reclusión menor en su grado máximo.