Artículo 282 del Código Penal
ART. 282.
El prestamista que no diere resguardo de la prenda o
seguridad recibida, será castigado con una multa del duplo al
quíntuplo de su valor y la cantidad que hubiere prestado
caerá en comiso.
ART. 282.
El prestamista que no diere resguardo de la prenda o
seguridad recibida, será castigado con una multa del duplo al
quíntuplo de su valor y la cantidad que hubiere prestado
caerá en comiso.