Artículo 281 del Código Penal
ART. 281.
Los que habiendo obtenido autorización no llevaren libros
con la debida formalidad, asentando en ellos, sin claros
ni entre renglones, las cantidades prestadas, los plazos e
intereses, los nombres y domicilio de los que las
reciban, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en
prenda y las demás circunstancias que exijan los
reglamentos que deberá dictar el Presidente de la República,
incurrirán en las penas de multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales y comiso de las cantidades prestadas, hasta
diez unidades tributarias mensuales.
Las mismas penas se impondrán a los que no hagan la
enajenación de las prendas con arreglo a las leyes y
reglamentos.