Artículo 280 del Código Penal
ART. 280.
El que sin autorización legal estableciere casas de
préstamo sobre prendas, sueldos o salarios, sufrirá las penas
de reclusión menor en su grado mínimo, multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales, y comiso de las
cantidades prestadas, hasta la suma de veintiuna a treinta
unidades tributarias mensuales.