Artículo 279 del Código Penal
ART. 279.
El dinero o efectos puestos en juego y los instrumentos,
objetos y útiles destinados a él caerán siempre en comiso.
ART. 279.
El dinero o efectos puestos en juego y los instrumentos,
objetos y útiles destinados a él caerán siempre en comiso.