Artículo 278 del Código Penal
ART. 278.
Los que concurrieren a jugar a las casas referidas,
sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa
de once a veinte unidades tributarias mensuales.
ART. 278.
Los que concurrieren a jugar a las casas referidas,
sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa
de once a veinte unidades tributarias mensuales.