Artículo 276 del Código Penal
ART. 276.
Los autores, empresarios, administradores, comisionados o
agentes de loterías no autorizadas legalmente, incurrirán
en la multa de once a veinte unidades tributarias
mensuales y perderán los objetos muebles puestos en lotería.
Si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la
pena será multa de veintiuna a treinta unidades tributarias
mensuales.
En caso de reincidencia se les aplicará además la
reclusión menor en su grado mínimo.