Artículo 274 del Código Penal
ART. 274.
Si ha habido fraude en la naturaleza, calidad o cantidad
de los objetos o mano de obra, o de las cosas
suministradas, con daño grave e inevitable de la causa pública, los
culpables sufrirán las penas de presidio mayor en cualquiera
de sus grados y multa de veintiuna a treinta unidades
tributarias mensuales.