Artículo 273 del Código Penal
ART. 273.
Las personas encargadas de provisiones, empresas o
administraciones por cuenta del ejército o de la armada, o sus
agentes que voluntariamente hubieren faltado a sus
compromisos embarazando el servicio que tuvieren a su cargo con
daño grave e inevitable de la causa pública, sufrirán las
penas de reclusión mayor en su grado mínimo y multa de
veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.