Artículo 272 del Código Penal
ART. 272.
El que por vías de hecho se hubiere opuesto, sin motivo
justificado, a la ejecución de trabajos públicos ordenados
o permitidos por autoridad competente, será castigado con
reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales.