Artículo 271 del Código Penal
ART. 271.
Si la rotura de los sellos ha sido ejecutada con
violencia contra las personas, el culpable sufrirá las penas de
reclusión menor en su grado máximo y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.
ART. 271.
Si la rotura de los sellos ha sido ejecutada con
violencia contra las personas, el culpable sufrirá las penas de
reclusión menor en su grado máximo y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.