Artículo 270 del Código Penal
ART. 270.
Los que hubieren roto intencionalmente los sellos puestos
por orden de la autoridad pública, serán castigados con
reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.
Las penas serán reclusión menor en su grado medio y multa
de seis a quince unidades tributarias mensuales cuando
los sellos rotos estaban colocados sobre papeles o efectos
de un individuo acusado o condenado por crimen.