Artículo 27 del Código Penal

ART. 27.

Las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos,
llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para
cargos y oficios públicos y derechos políticos por el
tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la
vigilancia de la autoridad por el máximum que establece este
Código.