Artículo 269 ter del Código Penal

ART. 269 ter.

El funcionario policial, el fiscal del Ministerio
Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso, que a
sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier
antecedente, objeto o documento que permita establecer la
existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en
él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir
para la determinación de la pena, será castigado con
presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación
especial perpetua para el cargo.