Artículo 269 del Código Penal
ART. 269.
Fuera de los casos sancionados en el Párrafo anterior y
en el artículo 268 septies, los que turbaren gravemente la
tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a
alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado,
incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado
mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u
ofensa causados.
Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado
mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del
personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de
utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra
calamidad o desgracia que constituya peligro para la
seguridad de las personas.