Artículo 268 sexies del Código Penal

ART. 268 sexies.-

Los que mediante violencia o intimidación retuvieren o
tomaren el control de un vehículo de transporte público de
pasajeros serán sancionados con la pena de presidio mayor
en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que
correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del
hecho. En este último caso, todas las penas se impondrán
conjuntamente, en la forma prescrita por el artículo 74 de este
Código.

Si el hecho consistiere en la apropiación del vehículo no
tendrá lugar lo previsto en el inciso precedente y, en su
lugar, se impondrán las penas de los delitos establecidos
en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo
436, ambos de este Código, según correspondiere, con
exclusión de su grado mínimo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores,
si los hechos constituyeren algún delito o delitos de
mayor gravedad, se estará a la pena señalada para ellos.