Artículo 268 quinquies del Código Penal
ART. 268 quinquies.-
El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a
un defensor penal público en los términos de los artículos
296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus
funciones, será castigado con el máximo de la pena o el
grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según
correspondiere.