Artículo 268 quater del Código Penal

ART. 268 quáter.-

El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del
Ministerio Público o a un defensor penal público en razón
del ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si
de rezsultas de las lesiones el ofendido queda demente,
inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro
importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido
enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de
treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le
causa lesiones menos graves.

4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de
once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta
última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño
alguno.