Artículo 268 bis del Código Penal
ART. 268 bis.
El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o
calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios
de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión
menor en su grado mínimo.
ART. 268 bis.
El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o
calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios
de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión
menor en su grado mínimo.