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Artículo 267 del Código Penal

ART. 267.

El que con violencia o fraude impidiere ejercer sus
funciones a un miembro del Congreso, de los tribunales
superiores de justicia o del Consejo de Estado, sufrirá las penas
de reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales.