Artículo 267 del Código Penal
ART. 267.
El que con violencia o fraude impidiere ejercer sus
funciones a un miembro del Congreso, de los tribunales
superiores de justicia o del Consejo de Estado, sufrirá las penas
de reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales.