Artículo 266 del Código Penal

ART. 266.

Para todos los efectos de las disposiciones penales
respecto de los que cometen atentado contra la autoridad o
funcionarios públicos, se entiende que ejercen aquélla
constantemente los ministros de Estado y las autoridades de
funciones permanentes o llamadas a ejercerlas en todo caso y
circunstancias.

Entiéndese también ofendida la autoridad en ejercicio de
sus funciones cuando tuviere lugar el atentado con ocasión
de ellas o por razón de su cargo.