Artículo 261 del Código Penal
ART. 261.
Cometen atentado contra la autoridad:
1.° Los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o
intimidación para alguno de los objetos señalados en los
arts. 121 y 126.
2.° Los que acometen o resisten con violencia, emplean
fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus
agentes, carabineros, funcionarios de la Policía de
Investigaciones o de Gendarmería de Chile, cuando aquélla o éstos
ejercieron funciones de su cargo.