Artículo 260 ter del Código Penal
ART. 260 ter.
Será circunstancia agravante de los delitos contemplados
en los Párrafos 5, 6, 9 y 9 bis el hecho de que los
responsables hayan actuado formando parte de una agrupación u
organización de dos o más personas destinada a cometer
dichos hechos punibles, siempre que ésta o aquélla no
constituyere una asociación ilícita de que trata el Párrafo 10 del
Título VI del Libro Segundo.