Artículo 260 quater del Código Penal

ART. 260 quáter.

Será circunstancia atenuante de responsabilidad penal de
los delitos contemplados en los Párrafos 5, 6, 9 y 9 bis
la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de
los hechos investigados o permita la identificación de sus
responsables, o sirva para prevenir o impedir la
perpetración o consumación de estos delitos, o facilite el comiso de
los bienes, instrumentos, efectos o productos del delito.
En estos casos, el tribunal podrá reducir la pena hasta
en dos grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos
o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que
contribuyan necesariamente a los fines señalados en el
inciso anterior.

El Ministerio Público deberá expresar, en la
formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la
cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los
fines señalados en el inciso primero.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a
la individualización de la sanción penal según las
circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de
su compensación, de acuerdo con las reglas generales.

La circunstancia atenuante prevista en este artículo no
se aplicará a los empleados públicos que desempeñen un
cargo de elección popular o de exclusiva confianza de éstos, o
de alta dirección pública del primer nivel jerárquico; a
los que sean fiscales del Ministerio Público; ni a
aquellos que, perteneciendo o no al orden judicial, ejerzan
jurisdicción.