Artículo 260 bis del Código Penal
ART. 260 bis.
En los delitos contemplados en los Párrafos 5, 6, 9 y 9
bis de este Título el plazo de prescripción de la acción
penal empezará a correr desde que el empleado público que
intervino en ellos cesare en su cargo o función. Sin
embargo, si el empleado, dentro de los seis meses que siguen al
cese de su cargo o función, asumiere uno nuevo con
facultades de dirección, supervigilancia o control respecto del
anterior, el plazo de prescripción empezará a correr desde
que cesare en este último.