Artículo 260 del Código Penal
ART. 260
Para los efectos de este Título y del Párrafo IV
del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un
cargo o función pública, sea en la Administración Central
o en instituciones o empresas semifiscales, municipales,
autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes
de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la
República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta
calificación el que el cargo sea de elección popular.