Artículo 259 del Código Penal
ART. 259.
El empleado que solicitare a persona sujeta a su guarda
por razón de su cargo, sufrirá la pena de reclusión menor
en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial
temporal para el cargo u oficio en su grado medio.
Si la persona solicitada fuere cónyuge, conviviente,
descendiente, ascendiente o colateral hasta el segundo grado
de quien estuviere bajo la guarda del solicitante, las
penas serán reclusión menor en sus grados medio a máximo e
inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.