Artículo 258 del Código Penal
ART. 258.
El empleado público que solicitare a persona que tenga
pretensiones pendientes de su resolución, será castigado con
la pena de inhabilitación especial temporal para el cargo
u oficio en su grado medio.
ART. 258.
El empleado público que solicitare a persona que tenga
pretensiones pendientes de su resolución, será castigado con
la pena de inhabilitación especial temporal para el cargo
u oficio en su grado medio.