Artículo 257 del Código Penal
ART. 257.
El empleado público que arbitrariamente rehusare dar
certificación o testimonio, o impidiere la presentación o el
curso de una solicitud, será penado con multa de seis a
diez unidades tributarias mensuales.
Si el testimonio, certificación o solicitud versaren
sobre un abuso cometido por el mismo empleado, la multa será
de once a veinte unidades tributarias mensuales.