Artículo 252 del Código Penal

ART. 252.

El empleado público que se negare abiertamente a obedecer
las órdenes de sus superiores en asuntos del servicio,
será penado con inhabilitación especial perpetua para el
cargo u oficio.

En la misma pena incurrirá cuando habiendo suspendido con
cualquier motivo la ejecución de órdenes de sus
superiores, las desobedeciere después que éstos hubieren
desaprobado la suspensión.

En uno y otro caso, si el empleado no fuere retribuido,
la pena será reclusión menor en cualquiera de sus grados o
multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.