Artículo 251 ter del Código Penal
Artículo 251 ter.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, se considera funcionario público
extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo,
administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido
nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una
función pública para un país extranjero, sea dentro de un
organismo público o de una empresa pública. También se
entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario
o agente de una organización pública internacional.