Artículo 251 sexies del Código Penal

ART. 251 sexies.

No será constitutivo de los delitos contemplados en los
artículos 248, 250, incisos segundo y tercero, y 251 bis
aceptar, dar u ofrecer donativos oficiales o protocolares, o
aquellos de escaso valor económico que autoriza la
costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará
respecto del delito contemplado en el artículo 251 bis cuando se
ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar a un
funcionario público extranjero un beneficio, para que omita o
ejecute, o por haber omitido o ejecutado un acto con
infracción a los deberes de su cargo.