Artículo 251 septies del Código Penal
ART. 251 septies.-
En los delitos contemplados en los artículos 248; 250,
incisos segundo y tercero, y 251 bis, cuyo beneficio
económico o de otra naturaleza provenga de personas naturales
condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas
en las leyes números 19.366, 19.913 y 20.000, la pena
deberá ser aumentada en dos grados. Igual agravante se
impondrá en el caso de que el beneficio económico o de otra
naturaleza provenga de personas jurídicas, cuando cualquiera de
sus representantes legales o administradores, y socios en
el caso de las sociedades que no sean anónimas, se
encuentren en alguna de dichas situaciones.