Artículo 251 quater del Código Penal
ART. 251 quáter.
El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en
los dos Párrafos anteriores será condenado, además, a la
pena de inhabilitación absoluta, perpetua o temporal, en
cualquiera de sus grados, para ejercer cargos, empleos,
oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o
empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que
éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que
participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo
objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.